¿Tu matrimonio se celebró después del 27/04/83?

➡️La cónyuge del ciudadano italiano puede obtener ciudadanía por NATURALIZACIÓN, se concede por decreto del Ministerio del Interior.
Requisitos:.
☑️ Tres (3) años de casados, se reduce a la mitad si los cónyuges tuvieran hijos sanguíneos o adoptivos.
☑️ El vínculo conyugal debe subsistir, es decir, no tiene que haber ocurrido la muerte del cónyuge, o la disolución/anulación del matrimonio, y ni estar divorciados o separados.
☑️ El matrimonio tiene que estar ya registrado en la Comuna italiana de referencia.
☑️ Se deberá acreditar conocimiento del idioma italiano.
➡️Además recuerda que te podemos asesorar personalmente y/o vía Skype.
